Fig. 12
Fig. 10
Fig. 11
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E
Para favorecer la aireación de la máquina
posicionarla a 15 cm (5.9 in) del muro
o de otras máquinas por la parte de la
aireación.
Para favorecer la aireación de la máquina
posicionarla a 15 cm. del muro o de otras
máquinas por la parte de la aireación.
Una vez iniciado el lavado de la máquina,
no interrumpirlo, pueden quedar residuos
de detergente en el interior del grupo de
erogación.
Recordar que antes de efectuar cualquier
operación de instalación, manutención,
descarga, regulación, el usuario cualifi-
cado tiene que ponerse los guantes de
trabajo y los zapatos contra los acciden-
tes.
El usuario en el momento de la incorpo-
ración del café, no tiene que meter las
manos en el interior del contenedor.
ATENCIÓN
PELIGRO MECÁNICO
No apretar y/o estirar el interruptor de
seguridad.
INFORMACIÓN PARA LOS
USUARIOS
Bajo los sentidos del art. 13 del
Decreto Ley del 25 de julio de
2005, n. 151 “realización de las
Normas 2002/95/CE, 2002/96/CE y
2003/108/CE, relativas a la reduc-
ATENCIÓN
ción del uso de sustancias peligrosas en los apara-
tos eléctricos y electrónicos, además del vaciado de
los residuos y desechos”.
El símbolo del contenedor listado, indicado sobre la
instrumentación, indica que el producto al final de su
vida útil tiene que ser recogido
separadamente de los demás residuos o desechos.
El usuario deberá, por tanto, entregar la instrumen-
tación junta al fin vida a los idóneos centros de
recogida selectiva de residuos electrónicos y electro-
técnicos, o bien recobrarla al detallista al momento
del adquiero de una nueva instrumentación de tipo
equivalente, en razón de uno a uno. La adecuada
recogida selectiva para el envío siguiente de la ins-
trumentación cesada al reciclaje, al trato y al vaciado
ecológicamente compatible contribuye a evitar posi-
bles efectos negativos sobre el entorno y sobre la
salud y favorece el reciclaje de los materiales que
componen la instrumentación. El vaciado abusivo
del producto por parte del usuario comporta la apli-
cación de las sanciones administrativas establecidos
por Decreto Ley .22/1997” (art. 50 y siguientes del
Decreto Ley n.22/1997.
ATENCIÓN
PELIGRO DE INTOXICACIÓN
ATENCIÓN
PELIGRO DE QUEMADURAS
ATENCIÓN
PELIGRO DE CORTE