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SoFlow SO4 2nd Gen - Homologación de Carreteras en Alemania

SoFlow SO4 2nd Gen
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4.6 Homologación de carreteras en Alemania
Su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO / SO4 PRO 2nd GENeslegal en carretera, pero aún así se debe contratar un seguro. Para ello, utilice la hoja de confirmación de datos.
La etiqueta del seguro debe colocarse en la parte posterior, en el área debajo de la luz. Solo entonces se le permite conducir en la carretera. Si participa en el tráfico rodado con
el scooter, su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO / SO4 PRO 2nd GEN, como cualquier otro vehículo de motor, está sujeto a las regulaciones del digo de Circulación.
Asegúrese de haber leído y entendido los siguientes párrafos (a 31.08.2019) del Código de Circulación antes de comenzar a conducir su SO4 2nd GEN / SO4 3rd GEN / SO4 PRO
/ SO4 PRO 2nd GEN. Verifique regularmente para ver si estas reglas han cambiado mientras tanto.
§ Zonas de tráfico permitidas
(1) Dentro de las zonas urbanizadas, los vehículos eléctricos pequeños solo pueden utilizar carriles bici diseñados estructuralmente, incluidos los senderos comunes y los carriles
bici (señal 240 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y la zona de tráfico de carriles bici y aceras separados asignados al tráfico de bicicletas (señal 241 del anexo 2 del
Reglamento de circulación), así como carriles para bicicletas (señal 237 en relación con la señal 295 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y carriles para bicicletas (señal
244.1 del anexo 2 del Reglamento de Tráfico). Si no están disponibles, se permite circular por carreteras o en zonas con tráfico calmado (señal 325.1 del Anexo 3 del Reglamento
de Circulación). El apéndice 3 número de serie 22 número 2 del Código de Circulación no se aplica.
(2) Fuera de las zonas urbanizadas, los vehículos eléctricos pequeños solo pueden utilizar carriles bici diseñados estructuralmente, incluidos los senderos comunes y los carriles
bici (señal 240 del anexo 2 del Reglamento de circulación) y la zona de tráfico de carriles bici y aceras separados asignados al tráfico de bicicletas (señal 241 del anexo 2 del
Reglamento de circulación), así como carriles para bicicletas (señal 237 en relación con la señal 295 del anexo 2 del Reglamento de circulación), carriles para bicicletas (señal
244.1 del anexo 2 del Reglamento de Circulación) y arcenes. Si estos no están disponibles, se permite conducir en carreteras.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades viarias podrán, no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, conceder exenciones para determinados casos
individuales o, más en general, para determinados solicitantes. Se puede lograr una aprobación general de vehículos eléctricos pequeños en tales áreas de tráfico ordenando la
señal adicional.
§ Normas generales de conducta
(1) Cualquier persona que conduzca un vehículo eléctrico pequeño debe conducir uno detrás del otro, no puede conectarse a vehículos en movimiento y no puede conducir con
las manos libres.
(2) Los vehículos eléctricos pequeños no podrán desviarse del requisito de circular lo más a la derecha posible en carriles con varios carriles.
(3) Si no hay indicadores de dirección en un veculo eléctrico pequeño, quien conduzca un vehículo eléctrico pequeño debe anunciar el cambio de dirección a tiempo y claramente
mediante señales manuales para que otros usuarios de la carretera puedan alinear su comportamiento con él.
(4) Cualquier persona que conduzca un pequeño vehículo eléctrico en zonas ciclistas debe tener en cuenta la bicicleta y, si es necesario, adaptar la velocidad al tráfico ciclista.
Cualquier persona que conduzca un pequeño vehículo eléctrico debe permitir que los ciclistas más rápidos adelanten sin obstáculos. En los senderos y carriles bici compartidos
(señal 240 del Anexo 2 del Reglamento de Tfico), los peatones tienen prioridad y no deben ser obstaculizados o en peligro. Si es necesario, la velocidad debe adaptarse al tráfico
peatonal.
(5) Para el estacionamiento de vehículos eléctricos pequeños, se aplican en consecuencia las normas de estacionamiento aplicables a las bicicletas.
§ Características especiales de las prohibiciones de tráfico ordenadas de acuerdo con la Ley de tráfico vial
(1) Si se impone una prohibición a los vehículos de todo tipo (señal 250 del anexo 2 del Reglamento de circulación), los vehículos eléctricos pequeños pueden ser empujados allí.
(2) Si se ordena la prohibición de vehículos de motor (señal 251 del anexo 2 del Reglamento de circulación), una prohibición de motocicletas (señal 255 del anexo 2 del Reglamento
de circulación), una prohibición de vehículos de motor (señal 260 del anexo 2 del Reglamento de circulación) o una prohibición de entrada (señal 267 del anexo 2 del Reglamento
de circulación), los vehículos eléctricos pequeños solo pueden circular o entrar en ellos. si así lo permite la señal adicional "pequeños vehículos eléctricos gratuitos".
(3) Si se ordena la prohibición de la circulación en bicicleta (señal 254 del anexo 2 del Reglamento de circulación), esto también se aplica a los vehículos eléctricos pequeños.

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