Guía de instalación y de usuario del Calentador de alto rendimiento para piscina y spa ETi 400 Rev. C 4/2017
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SUMINISTRO DE AIRE DE COMBUSTIÓN
Para las instalaciones en interiores, la ubicación del calentador debe proporcionar suciente suministro de aire para la
combustión y ventilación adecuadas del área circundante; vea la Tabla 3 a continuación.
Los requisitos mínimos del suministro de aire especican que la sala en la que se instala el calentador debe contar con
dos aberturas de suministro de aire permanentes; una a 30 cm (12 pulgadas) del cielorraso y la otra a 30 cm (12 pulgadas)
del piso para el aire de combustión, según la última edición de ANSI Z223.1 o el Código Nacional de Gas Combustible,
el CSA B149.1, los Códigos de instalación de gas natural y propano, según se apliquen, y todos los códigos locales que
correspondan. Estas aberturas deberán conectarse, directamente o mediante un conducto, al aire exterior.
Sección 2: Instrucciones de instalación
PRECAUCIÓN
Los químicos no deben almacenarse cerca
de la instalación del calentador. El aire de
la combustión contaminado con vapores
químicos corrosivos anulará la garantía.
NOTA*: La ventilación debe estar a 2,4 m (8 pies)
como mínimo de distancia desde la superficie
vertical más cercana. Los respiraderos que se
extienden 1,5m (5 pies) o más por encima de los
techos deben reforzarse o anclarse. Consulte con las
autoridades oficiales del código local para obtener
información más detallada.
Guía de requisitos de suministro de aire para el calentador ETi
®
400
Área abierta libre mínima de malla para cada abertura*
(Centímetros cuadrados /Pulgadas cuadradas)
Modelo
Todo el aire desde dentro del edificio
Todo el aire desde afuera del edificio
Combustión Ventilación Combustión Ventilación
ETi 400
400 in
2
2580 cm
2
400 in
2
2580 cm
2
100 in
2
645 cm
2
100 in
2
645 cm
2
Nota: Para las instalaciones de interiores en las que el aire de combustión pueda ser insuciente, vea
Conducto de entrada directa de aire con tubo de PVC de 10 cm (4 in) (instalación en interiores) en
las páginas 28 y 29.
Tabla 3. Nota (*) El área indicada es para una de dos aberturas; una en el
nivel del piso y una en el cielorraso.