EasyManua.ls Logo

Midea MER30S2AST - Page 91

Midea MER30S2AST
142 pages
Print Icon
To Next Page IconTo Next Page
To Next Page IconTo Next Page
To Previous Page IconTo Previous Page
To Previous Page IconTo Previous Page
Loading...
f. Ley aplicable: Para los residentes de Estados Unidos, los procedimientos y efectos
del arbitraje se regirán por la Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. § 1 et seq.) y no
por la legislación estatal relativa al arbitraje. Para los residentes de Canadá, los
procedimientos y efectos del arbitraje se regirán por la ley de arbitraje aplicable de
la provincia en la que compró su producto. La ley que rige sus derechos sustantivos
de garantía y otras reclamaciones será la ley del estado o provincia en la que compró
su producto. Cualquier tribunal competente puede dictar sentencia sobre el laudo
arbitral.
g. Reglas arbitral: Si elimporte de la controversia es inferior a $ 250.000, el arbitraje
será decidido por un árbitro único. Si el importe de la controversia es mayor o
igual a $250,000, el arbitraje será decidido por un panel de tres árbitros. El árbitro
o árbitros serán elegidos de conformidad con las normas de la organización de
arbitraje administradora. Los residentes de los Estados Unidos pueden elegir
JAMS (1920 Main Street, Ste. 300, Irvine, CA 92614, www.jamsadr.com)o, sujeto a
nuestra aprobación, cualquier otra organización de arbitraje. Además, los residentes
canadienses pueden optar por el ADR Institute de Canadá (234 Eglinton Ave.
East, Suite 405, Toronto, Ontario, M4P 1K5, www.amic.org). Las reglas de estas
organizaciones se pueden obtener poniéndose en contacto con la organización o
visitando su sitio web. Si las normas de la organización de arbitraje elegida entran
en conflicto con esta Cláusula de Arbitraje, prevalecerán las disposiciones de esta
Cláusula de Arbitraje. El laudo del árbitro o árbitros será definitivo y vinculante para
todas las partes.
h. Lugar de la audiencia arbitral: Salvo que la ley aplicable disponga lo contrario, la
audiencia de arbitraje para los residentes en Estados Unidos se llevará a cabo en el
distrito judicial federal en el que usted resida (en el área de su ciudad de residencia)
o, para los residentes en Canadá, en la provincia en la que resida y, si así lo elige, será
presencial.
i. Costos arbitrales: Cada parte es responsable de los costes y honorarios de su
abogado, perito y otros, a menos que la ley aplicable exija lo contrario. Sin perjuicio
de la oración anterior, y a menos que la ley aplicable exija lo contrario, si usted es
un consumidor según las normas de JAMS o las normas de otro administrador de
arbitraje acordado, Midea le pagará o reembolsará todos los honorarios o costos
razonables en la medida en que lo exija la ley o las normas del administrador de
arbitraje aplicable. Independientemente de que la ley o dichas normas lo exijan o no,
si usted prevalece en el arbitraje sobre cualquier reclamación contra Midea, Midea
le reembolsará los honorarios razonables pagados al administrador del arbitraje
en relación con el procedimiento de arbitraje. Bajo ninguna circunstancia Midea
solicitará al usuario el pago o reembolso de los honorarios razonables en que incurra
Midea en relación con el arbitraje. Si usted está obligado a adelantar los honorarios o
costes a JAMS u otro administrador de arbitraje acordado, pero solicita a Midea que
lo haga en su lugar, Midea lo tendrá en cuenta y responderá a su solicitud.
j. Continuidad y cumplimiento de esta cláusula arbitral: Esta cláusula arbitral continuará
en vigor tras la expiración o terminación, o cualquier transferencia, de la garantía
de su producto. Si alguna parte de esta cláusula arbitral, excepto las renuncias a los
derechos de demanda colectiva, se considera inaplicable por cualquier motivo, el resto
de esta cláusula y la garantía seguirán siendo aplicables. En el supuesto caso en que
se hayan formulado alegaciones de demanda colectiva, si la renuncia a los derechos
de demanda colectiva en virtud de la presente garantía se considera inaplicable con
respecto a cualquier parte del litigio, las partes del litigio con respecto a las cuales
se haya considerado inaplicable la renuncia a los derechos de demanda colectiva se
separarán y procederán ante los tribunales sin referencia ni aplicación de la presente
cláusula arbitral. Las partes restantes se someterán a arbitraje.
RESIDENTES DE QUEBEC
Las disposiciones arbitrales de esta garantía no se aplicarán a los residentes de Quebec.
ES-44

Table of Contents

Related product manuals