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10. INFORMACIONES PARA EL DESGUACE Y LA ELIMINACIÓN
De acuerdo con el art. 13 del Decreto Legislativo del 25 de julio de 2005 núm.151 “Actuación de las Directivas
2002/95/CE, 2002/96/CE, 2003/108/CE, respecto a la reducción del uso de sustancias peligrosas en los
aparatos eléctricos y electrónicos, además de la eliminación de los relativos restos”.
El símbolo del contenedor tachado, que se encuentra en los aparatos o en el paquete, indica que el producto al final de su
vida útil debe ser recolectado separadamente respecto a la demás basura.
La recolecta de dicho aparato, una vez haya llegado al final de su vida, está administrada y gestionada por el fabricante. Por
lo tanto, el usuario que deseará deshacerse de dicho aparato tendrá que ponerse en contacto con el fabricante y cumplir con
el sistema que éste ha adoptado para permitir la recogida separada del aparato, ya en el final de su vida.
Una recogida separada adecuada para el siguiente inicio del aparato respecto al reciclaje, al tratamiento y a la eliminación
medio ambiental compatible contribuye a evitar posibles efectos negativos para el medio ambiente y la salud, además favorece
el re-uso y/o el reciclaje de los materiales que componen el aparato. Una eliminación abusiva del producto, de parte, del dueño
conlleva la aplicación de sanciones administrativas previstas por la norma vigente.
Inscr. Registro Nacional de Productores de (AEE) con número:
IT08020000000645